Obra nueva como segunda residencia
Una casa que se usa unas semanas al año tiene gastos todo el año, también fiscales. Esto es lo que conviene prever.
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Lo que se paga aunque no esté
Además de la comunidad, el IBI municipal y los seguros, quien no reside en España declara cada año una renta imputada por la vivienda que no alquila: entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral, según su antigüedad, gravada al 19 % para residentes de la UE y del EEE y al 24 % para los demás (modelo 210).
Los ciudadanos de fuera de la Unión Europea, incluidos los británicos, pueden estar en el espacio Schengen 90 días en cada periodo de 180 sin visado. Para pasar más tiempo en su casa, hace falta un visado.
Antes de elegir
Cuatro puntos que conviene aclarar por escrito.
- La cuota de comunidad y el IBI, que se pagan todo el año
- Quién vigila la vivienda cuando está vacía
- Si piensa alquilarla, las normas de su región y de su comunidad de propietarios
- Un representante fiscal o gestor para el modelo 210
Dónde mirar
Zonas donde abunda este tipo de vivienda.
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Deje su contacto y la zona que le interesa. No mostramos ningún programa en esta página: le escribimos cuando haya uno que encaje.
Lo que suelen preguntar
¿Pago impuestos si no alquilo?
Sí, si no reside en España: la renta imputada, en el modelo 210.
¿Puedo alquilarla cuando no la uso?
Depende de la normativa autonómica y, desde abril de 2025, de su comunidad de propietarios.
¿Promueve este tipo de vivienda?
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